miércoles, 15 de abril de 2015

Relación entre el Impuesto 111 y tu comunidad

Desde M&L Comunidades apostamos por una contabilidad rigurosa, clara y detallada, y así se la presentamos a nuestros comuneros. Nunca agrupamos ni omitimos cargos, transmitiendo la máxima información de la manera más clara y concisa posible.

Desglosamos cada concepto, porque todos los movimientos que se producen en la cuenta bancaria están justificados, y el propietario tiene derecho a conocerlos. Debéis tener en cuenta que si vuestro administrador/presidente os presenta cuentas con cargos agrupados, es decir, se limita a indicar el importe anual de luz, agua, limpieza, imprevistos...etc, no podréis detectar errores, cargos indebidos ó descubrir facturas de las que no teníais conocimiento.

Tanto es así, que varios propietarios nos han consultado el significado del Impuesto 111 que reflejamos en nuestra contabilidad, y que hasta ahora nunca lo habían visto en sus liquidaciones.

Si el administrador de vuestra comunidad es una persona autónoma, está obligado a presentar sus facturas aplicando retención. Significa esto que una parte de los honorarios que debería percibir el administrador por sus servicios, bien sea el 9%, el 15% ó el 21% según casos, se quedan retenidos en la cuenta de la comunidad.
Ese importe retenido debe ser repercutido, trasladado a Hacienda trimestralmente, mediante la presentación del Modelo 111.

Es un concepto que puede asemejarse al salario bruto y neto de la nómina de un trabajador. Supongamos que los honorarios del administrador de una comunidad ascienden a 100€/mensuales, ese sería su salario bruto, sin embargo, sus facturas incluyen un 15% de retención, por lo tanto el administrador recibe 85 €/mensuales que sería su salario neto, mientras que los 15 € restantes quedan retenidos en la cuenta de la comunidad.
Trimestralmente, se regulariza esta situación presentando el modelo 111, la comunidad trasladaría a Hacienda 45€, que se corresponden con los honorarios retenidos al administrador.

En resumen, el Impuesto 111, no es un gasto adicional para la comunidad, el coste de un administrador para la comunidad siempre serán sus honorarios incrementados el 21% de IVA.

Siguiendo el ejemplo anterior, el coste mensual de dicha administración será de 100€+21€ de IVA, es decir 121€/mensuales, sin embargo, si el profesional es autónomo y retiene el 15% de sus honorarios, el cargo reflejado en cuenta mensualmente, en lugar de ser 121€ será de 106€.

* Si su administración es una sociedad
Cargo mensual= 121€
Trimestralmente= 121€ x 3 meses= 363€

* Si su administración es una persona autónoma
Cargo mensual= 106 €
Trimestralmente = 106€ x 3meses= 318€ + Impuesto 111= 15€ x 3meses= 45€ --> 318€ + 45€ = 363€
 
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Tel. 942.14.04.89 

martes, 7 de abril de 2015

MYL Comunidades

Dicen que si no apareces en Google, es que no existes.

Hoy es un gran día, Google Maps ya nos tiene localizadas 😊

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