miércoles, 2 de noviembre de 2016

La Audiencia Provincial de Cantabria anula el nombramiento de un Administrador de Fincas no colegiado

Fuente: Revista Administrador Profesional. Revista del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria.
2016 n°24

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria declara nulo el nombramiento, por parte de una comunidad de propietarios, de un administrador no colegiado, al entender que "no reúne la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida", y hace mención especial a los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas".

La sentencia es muy clara cuando establece que "los miembros de los Colegios profesionales de Administradores de Fincas cumplen los requisitos para ejercer la actividad, pero no es así el administrador externo nombrado por esta comunidad, que no ostenta más título que un curso de gestión de fincas impartido por el Instituto Superior de Estudios como centro colaborador de la universidad de Vic".

En esta línea incide, de nuevo, el Magistrado que dicta la Sentencia, al razonar que la falta de cualificación profesional "no se colma con la experiencia de varios años que el designado pudiera tener como administrador asignado por la comunidad a lo largo de varios años".

Vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal

Para el presidente de la CGCAFE,  Salvador Díez,  los razonamientos de la Sentencia están muy bien fundamentados y son de suma importancia porque, tal y como venimos informando, "es muy importante que los administradores de fincas estén colegiados porque cumplen con los requisitos de acceso y cuentan, además, con el respaldo de un código deontológico, el seguro de responsabilidad civil y la formación continua. En una sociedad avanza como la nuestra son imprescindibles las garantías para los ciudadanos, y los Colegios de Administradores de Fincas ofrecen las garantías que nuestra sociedad demanda".

La Sentencia reconoce que el nombramiento de un administrador no colegiado vulnera la Ley de Propiedad Horizontal, al establecer que "cuando se trata de elegir a alguien externo a la comunidad, la Ley ha impuesto la exigencia de cualificación profesional bastante, en aras a proteger los intereses de todos los comuneros".

Salvador Díez, presidente de la CGCAFE, destaca la importancia de esta Sentencia, entre otras cosas, porque "los administradores de fincas colegiados venimos reiterando que, tratándose de un bien fundamental como es la vivienda, es necesaria una cualificación profesional para ejercer la profesión, que sin duda queda avalada con la colegiación obligatoria de los Administradores de Fincas".

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martes, 23 de febrero de 2016

Administradores de comunidades. Guerra de precios

Para nuestro sector, y para muchos otros, son tiempos de fuerte competitividad. Guerras de precios a la baja en las que sólo prima la oferta económica en detrimento de la calidad del servicio.

No todo vale, obviamente un "profesional" que "facture" sin IVA (a priori) puede presentar una oferta más económica pero la comunidad estará siendo cómplice de un fraude fiscal.

Es aconsejable valorar no sólo el precio sino otros aspectos como la transparencia y la claridad con las que se presentan las cuentas y la celeridad y predisposición a la hora de resolver problemas comunitarios.

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lunes, 25 de enero de 2016

Administradores de Comunidades - Impuestos

Por si el mes de enero no estuviera tradicionalmente ya bastante cargado de reuniones de propietarios, celebrando la Junta Ordinaria de la comunidad en la que aprobar la liquidación de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio anterior, además a los profesionales autónomos nos toca presentar trimestre y resúmenes anuales.

La profesión de administradores de fincas se considera una actividad profesional, encuadrándose concretamente en el epígrafe 723 de Hacienda, por lo tanto al ser una actividad profesional estamos obligados a emitir facturas con retención.

IRPF

Modelo 111.- Trimestralmente presentamos este modelo mediante el cual la comunidad transmite a Hacienda el importe que durante los tres meses anteriores nos ha retenido de nuestras facturas.
Si se opta por domiciliación bancaria este impuesto debe presentarse entre el 1 y el 15 de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 190.- Este modelo es el resumen anual del Modelo 111, durante el mes de enero presentamos este modelo por cada comunidad que ha retenido importes a algún profesional.


IVA

Modelo 303.- Mediante este modelo de autoliquidación ingresamos en Hacienda el IVA que durante los tres meses anteriores hemos repercutido a nuestros clientes.
El plazo para presentar este impuesto, con domiciliación bancaria, es entre los días 1 y 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 el 25 de enero

Modelo 390.- Resumen anual de IVA, durante el mes de enero hay que añadir la presentación del modelo 390, en el que se resume el IVA devengado y el IVA deducido durante el año anterior.

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