Una de las cuestiones que más inquieta a los propietarios de toda comunidad es saber qué tiene que hacer cuando le toca ser presidente.
Las labores pueden ser más complejas de lo que a priori pudiera parecer, por lo que siempre es conveniente apoyarse en la figura del administrador de fincas colegiado, quien actuando cómo profesional del sector, se encargará de ayudar en todo momento a la comunidad.
Desde M&L Comunidades os dejamos una selección de las cinco preguntas más habituales que solemos responder.
1. ¿Cómo se elige al presidente de una comunidad?
Según el Art. 13.2 de la LPH “el presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección ó subsidiariamente, mediante turno rotatorio ó sorteo.”
Es decir, el sistema de
elección tiene prioridad frente al turno rotatorio ó sorteo. Si existen voluntarios
para ejercer dicho cargo, la comunidad deberá votar y elegir mediante mayoría
simple. Si ningún voluntario obtiene mayoría, deberá establecerse el turno
rotatorio ó sorteo, siendo obligatoria la aceptación del cargo.
2. ¿Quién puede ser
presidente? ¿Los morosos pueden ejercer dicho cargo? ¿Y las personas mayores de
70 años?
Es imprescindible que el presidente sea propietario de la
comunidad, pudiendo llegar a ser nulos todos los acuerdos que se adopten bajo
mandato de un nombramiento irregular.
Por Ley ningún propietario queda excluido de la obligatoriedad
de ejercer el cargo, sin embargo, la junta puede decidir saltar el turno y aplicar
el sistema de elección a favor de otro propietario.
3. ¿Durante cuánto tiempo
tengo que ser presidente?
La duración del cargo, salvo que los estatutos de la comunidad
prevean algo distinto, será por el plazo de un año, hasta la celebración de la
siguiente Junta Ordinaria.
Si es voluntad de la persona continuar con el cargo y obtiene el
consentimiento de la mayoría, nada impide que dicha persona siga ejerciendo de
presidente consecutivamente.
4. ¿Está remunerado el
cargo de presidente?
No, en principio se supone la gratuidad del cargo debido a su carácter
obligatorio.
5. ¿Cuáles son las
funciones del presidente?
- El presidente es quien ostenta legalmente la representación de la comunidad, tanto judicialmente cómo extrajudicialmente. Representa, por tanto, la voluntad de la junta y no sus propias voluntades, estando obligado a ejecutar los acuerdos que se aprueben en la misma.
- Tiene la facultad de presidir y convocar las juntas de propietarios, siendo responsabilidad del secretario-administrador el envío y redacción de dichas actas y convocatorias.
- Mediante su firma, debe incorporar su visto bueno a las actas y certificaciones de deuda que expide el secretario-administrador de la comunidad.
- Está facultado para requerir a los propietarios y ocupantes que realicen actividades prohibidas, molestas, dañosas, insalubres ó nocivas, el inmediato cese de las mismas. (LPH art 7.2)
Es importante saber, que el presidente no es una autoridad en la comunidad de propietarios, sino un representante de la misma, por lo que cualquier extralimitación en sus funciones está sujeta a las responsabilidades que de ello se deriven ante la junta.
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