jueves, 15 de octubre de 2015

Cambiar de administrador

A la hora de solicitarnos presupuesto para la gestión de una comunidad, es habitual que los propietarios nos digan: "Queremos cambiar de administrador, pero no sabemos qué tenemos que hacer"


Es una cuestión importante que merece ser explicada. En la gran mayoría de los casos, la comunidad no ha firmado con el administrador ningún contrato físico, sino que simplemente se le contrató mediante elección en una junta y su cargo se renueva cada año. En caso contrario, en el supuesto de haber firmado un contrato, habría que revisar la cláusula de permanencia y así conocer los derechos adquiridos por el administrador.

RENOVACIÓN ANUAL EN JUNTA ORDINARIA 

La Ley de Propiedad Horizontal, en su Art.13 establece el cargo de administrador como uno de los Órganos de Gobierno de la comunidad junto con la junta de propietarios, el presidente, y en su caso los vicepresidentes y el secretario (este último suele ser ejercido por el propio administrador)

La duración de todos los cargos es de un año, renovándose anualmente en la Junta Ordinaria de la comunidad.

Si el cargo de administrador no se ha sometido a votación, y en el punto del orden del día de "Renovación de cargos" sólo se han elegido a los nuevos presidente y vicepresidente, se considera renovada la figura del administrador, al no haber manifestado la junta oposición a la reelección.

REVOCACIÓN EN JUNTA EXTRAORDINARIA 

En caso de descontento ó pérdida de confianza en el administrador antes de finalizar la anualidad, es posible plantear su destitución en Junta Extraordinaria, pero es importante conocer que el administrador puede reclamar a la comunidad el importe de los meses restantes en concepto de indemnización.
La Junta Extraordinaria puede ser convocada por el presidente ó por un 25% de los propietarios y debe contener como Orden del Día el posible cambio de administrador.

Desde M&L Comunidades creemos necesaria la asistencia del secretario-administrador a dicha junta, ya que su cargo seguirá vigente hasta que se apruebe su destitución por mayoría de votos, debiéndo encargarse, por tanto, de la correcta citación de convocatoria a todos los comuneros y de la redacción y envío de ese último acta en caso de ser cesado.

M&L Comunidades 
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