Por si el mes de enero no estuviera tradicionalmente ya bastante cargado de reuniones de propietarios, celebrando la Junta Ordinaria de la comunidad en la que aprobar la liquidación de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio anterior, además a los profesionales autónomos nos toca presentar trimestre y resúmenes anuales.
La profesión de administradores de fincas se considera una actividad profesional, encuadrándose concretamente en el epígrafe 723 de Hacienda, por lo tanto al ser una actividad profesional estamos obligados a emitir facturas con retención.
IRPF
Modelo 111.- Trimestralmente presentamos este modelo mediante el cual la comunidad transmite a Hacienda el importe que durante los tres meses anteriores nos ha retenido de nuestras facturas.
Si se opta por domiciliación bancaria este impuesto debe presentarse entre el 1 y el 15 de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 190.- Este modelo es el resumen anual del Modelo 111, durante el mes de enero presentamos este modelo por cada comunidad que ha retenido importes a algún profesional.
IVA
Modelo 303.- Mediante este modelo de autoliquidación ingresamos en Hacienda el IVA que durante los tres meses anteriores hemos repercutido a nuestros clientes.
El plazo para presentar este impuesto, con domiciliación bancaria, es entre los días 1 y 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 el 25 de enero
Modelo 390.- Resumen anual de IVA, durante el mes de enero hay que añadir la presentación del modelo 390, en el que se resume el IVA devengado y el IVA deducido durante el año anterior.
M&L Comunidades
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