jueves, 19 de noviembre de 2015

Propietarios con alto coeficiente de participación; Adopción de acuerdos

"Éxito es la habilidad de ir de fracaso en fracaso sin perder el entusiasmo" Winston Churchill

Cito esta frase porque, en cierto modo, expresa mis sentimientos al conocer que nuestro presupuesto no ha sido el elegido en la votación de administrador de alguna comunidad. Obviamente, no es ni un fallo ni un fracaso, forma parte del crecimiento natural de cualquier empresa, y como bien dice la cita, lo realmente importante es perseverar en el trabajo bien hecho sin perder el entusiasmo.

Nos solicitaron presupuesto para una comunidad atípica, con unas circunstancias poco habituales, y que suelen ser foco de conflictos. La comunidad se componía de un propietario, dueño de un único local de gran superficie, y cuyo valor de participacion suponía el 40% del total de las cuotas, y de otras 20 propiedades entre las que se distribuía el 60% restante.
La toma de acuerdos en este tipo de comunidades no siempre es fácil porque no llega a alcanzarse la mayoría exigida legalmente.

¿Cual es la mayoría necesaria?

Habitualmente los acuerdos que se deciden en una junta no precisan ni de unanimidad ni de una mayoría cualificada y son tomados en una junta celebrada en segunda convocatoria, por lo tanto se rigen según el Art.17.7 de la LPH requiriendo del voto a favor de la mayoría de asistentes, siempre que representen, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Es decir,  para que un acuerdo sea válido se requiere alcanzar esa doble mayoría de cuotas y de número votantes que exige la ley.

En el caso que nos ocupa, si a la junta asisten 11 propietarios, entre ellos el dueño del establecimiento, sumando un total del 70% de las cuotas y el propietario mayoritario vota en contra de la decisión de los otros 10;
¿Quién gana la votación?
A FAVOR= 10 propietarios / 30% cuotas
EN CONTRA= 1 propietario / 40% cuotas
Ninguno, con esta situación no se alcanza acuerdo válido legalmente, para resolverlo suele convocarse una segunda junta, en la cual intentar desequilibrar la balanza y si  finalmente no es posible alcanzar acuerdo, la LPH propone acudir al Procedimiento de Equidad y que sea el Juez de Instancia quien resuelva.

En la votación de administrador salió elegido la administración propuesta por el local, desde M&L Comunidades le deseamos suerte porque, por experiencia propia sabemos que la toma de acuerdos en estas comunidades se vuelve un poco más problemática de lo habitual. 

M&L Comunidades 
C/ Las Cagigas, 1 Bj 
Alisal - Santander 
Tel. 942.14.04.89 
r.mylcomunidades@gmail.com 

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