Por si el mes de enero no estuviera tradicionalmente ya bastante cargado de reuniones de propietarios, celebrando la Junta Ordinaria de la comunidad en la que aprobar la liquidación de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio anterior, además a los profesionales autónomos nos toca presentar trimestre y resúmenes anuales.
La profesión de administradores de fincas se considera una actividad profesional, encuadrándose concretamente en el epígrafe 723 de Hacienda, por lo tanto al ser una actividad profesional estamos obligados a emitir facturas con retención.
IRPF
Modelo 111.- Trimestralmente presentamos este modelo mediante el cual la comunidad transmite a Hacienda el importe que durante los tres meses anteriores nos ha retenido de nuestras facturas.
Si se opta por domiciliación bancaria este impuesto debe presentarse entre el 1 y el 15 de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 190.- Este modelo es el resumen anual del Modelo 111, durante el mes de enero presentamos este modelo por cada comunidad que ha retenido importes a algún profesional.
IVA
Modelo 303.- Mediante este modelo de autoliquidación ingresamos en Hacienda el IVA que durante los tres meses anteriores hemos repercutido a nuestros clientes.
El plazo para presentar este impuesto, con domiciliación bancaria, es entre los días 1 y 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 el 25 de enero
Modelo 390.- Resumen anual de IVA, durante el mes de enero hay que añadir la presentación del modelo 390, en el que se resume el IVA devengado y el IVA deducido durante el año anterior.
M&L Comunidades
C/ Las Cagigas, 1 Bajo
Alisal -Santander
Tel. 942-14.04.89
r.mylcomunidades@gmail.com
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lunes, 25 de enero de 2016
jueves, 11 de junio de 2015
Funciones del presidente de la comunidad
Una de las cuestiones que más inquieta a los propietarios de toda comunidad es saber qué tiene que hacer cuando le toca ser presidente.
Las labores pueden ser más complejas de lo que a priori pudiera parecer, por lo que siempre es conveniente apoyarse en la figura del administrador de fincas colegiado, quien actuando cómo profesional del sector, se encargará de ayudar en todo momento a la comunidad.
Desde M&L Comunidades os dejamos una selección de las cinco preguntas más habituales que solemos responder.
1. ¿Cómo se elige al presidente de una comunidad?
Según el Art. 13.2 de la LPH “el presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección ó subsidiariamente, mediante turno rotatorio ó sorteo.”
Es decir, el sistema de
elección tiene prioridad frente al turno rotatorio ó sorteo. Si existen voluntarios
para ejercer dicho cargo, la comunidad deberá votar y elegir mediante mayoría
simple. Si ningún voluntario obtiene mayoría, deberá establecerse el turno
rotatorio ó sorteo, siendo obligatoria la aceptación del cargo.
2. ¿Quién puede ser
presidente? ¿Los morosos pueden ejercer dicho cargo? ¿Y las personas mayores de
70 años?
Es imprescindible que el presidente sea propietario de la
comunidad, pudiendo llegar a ser nulos todos los acuerdos que se adopten bajo
mandato de un nombramiento irregular.
Por Ley ningún propietario queda excluido de la obligatoriedad
de ejercer el cargo, sin embargo, la junta puede decidir saltar el turno y aplicar
el sistema de elección a favor de otro propietario.
3. ¿Durante cuánto tiempo
tengo que ser presidente?
La duración del cargo, salvo que los estatutos de la comunidad
prevean algo distinto, será por el plazo de un año, hasta la celebración de la
siguiente Junta Ordinaria.
Si es voluntad de la persona continuar con el cargo y obtiene el
consentimiento de la mayoría, nada impide que dicha persona siga ejerciendo de
presidente consecutivamente.
4. ¿Está remunerado el
cargo de presidente?
No, en principio se supone la gratuidad del cargo debido a su carácter
obligatorio.
5. ¿Cuáles son las
funciones del presidente?
- El presidente es quien ostenta legalmente la representación de la comunidad, tanto judicialmente cómo extrajudicialmente. Representa, por tanto, la voluntad de la junta y no sus propias voluntades, estando obligado a ejecutar los acuerdos que se aprueben en la misma.
- Tiene la facultad de presidir y convocar las juntas de propietarios, siendo responsabilidad del secretario-administrador el envío y redacción de dichas actas y convocatorias.
- Mediante su firma, debe incorporar su visto bueno a las actas y certificaciones de deuda que expide el secretario-administrador de la comunidad.
- Está facultado para requerir a los propietarios y ocupantes que realicen actividades prohibidas, molestas, dañosas, insalubres ó nocivas, el inmediato cese de las mismas. (LPH art 7.2)
Es importante saber, que el presidente no es una autoridad en la comunidad de propietarios, sino un representante de la misma, por lo que cualquier extralimitación en sus funciones está sujeta a las responsabilidades que de ello se deriven ante la junta.
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miércoles, 15 de abril de 2015
Relación entre el Impuesto 111 y tu comunidad
Desde M&L Comunidades apostamos por una contabilidad rigurosa, clara y detallada, y así se la presentamos a nuestros comuneros. Nunca agrupamos ni omitimos cargos, transmitiendo la máxima información de la manera más clara y concisa posible.
Desglosamos cada concepto, porque todos los movimientos que se producen en la cuenta bancaria están justificados, y el propietario tiene derecho a conocerlos. Debéis tener en cuenta que si vuestro administrador/presidente os presenta cuentas con cargos agrupados, es decir, se limita a indicar el importe anual de luz, agua, limpieza, imprevistos...etc, no podréis detectar errores, cargos indebidos ó descubrir facturas de las que no teníais conocimiento.
Tanto es así, que varios propietarios nos han consultado el significado del Impuesto 111 que reflejamos en nuestra contabilidad, y que hasta ahora nunca lo habían visto en sus liquidaciones.
Si el administrador de vuestra comunidad es una persona autónoma, está obligado a presentar sus facturas aplicando retención. Significa esto que una parte de los honorarios que debería percibir el administrador por sus servicios, bien sea el 9%, el 15% ó el 21% según casos, se quedan retenidos en la cuenta de la comunidad.
Ese importe retenido debe ser repercutido, trasladado a Hacienda trimestralmente, mediante la presentación del Modelo 111.
Es un concepto que puede asemejarse al salario bruto y neto de la nómina de un trabajador. Supongamos que los honorarios del administrador de una comunidad ascienden a 100€/mensuales, ese sería su salario bruto, sin embargo, sus facturas incluyen un 15% de retención, por lo tanto el administrador recibe 85 €/mensuales que sería su salario neto, mientras que los 15 € restantes quedan retenidos en la cuenta de la comunidad.
Trimestralmente, se regulariza esta situación presentando el modelo 111, la comunidad trasladaría a Hacienda 45€, que se corresponden con los honorarios retenidos al administrador.
En resumen, el Impuesto 111, no es un gasto adicional para la comunidad, el coste de un administrador para la comunidad siempre serán sus honorarios incrementados el 21% de IVA.
Siguiendo el ejemplo anterior, el coste mensual de dicha administración será de 100€+21€ de IVA, es decir 121€/mensuales, sin embargo, si el profesional es autónomo y retiene el 15% de sus honorarios, el cargo reflejado en cuenta mensualmente, en lugar de ser 121€ será de 106€.
* Si su administración es una sociedad
Cargo mensual= 121€
Trimestralmente= 121€ x 3 meses= 363€
* Si su administración es una persona autónoma
Cargo mensual= 106 €
Trimestralmente = 106€ x 3meses= 318€ + Impuesto 111= 15€ x 3meses= 45€ --> 318€ + 45€ = 363€
Desglosamos cada concepto, porque todos los movimientos que se producen en la cuenta bancaria están justificados, y el propietario tiene derecho a conocerlos. Debéis tener en cuenta que si vuestro administrador/presidente os presenta cuentas con cargos agrupados, es decir, se limita a indicar el importe anual de luz, agua, limpieza, imprevistos...etc, no podréis detectar errores, cargos indebidos ó descubrir facturas de las que no teníais conocimiento.
Tanto es así, que varios propietarios nos han consultado el significado del Impuesto 111 que reflejamos en nuestra contabilidad, y que hasta ahora nunca lo habían visto en sus liquidaciones.
Si el administrador de vuestra comunidad es una persona autónoma, está obligado a presentar sus facturas aplicando retención. Significa esto que una parte de los honorarios que debería percibir el administrador por sus servicios, bien sea el 9%, el 15% ó el 21% según casos, se quedan retenidos en la cuenta de la comunidad.
Ese importe retenido debe ser repercutido, trasladado a Hacienda trimestralmente, mediante la presentación del Modelo 111.
Es un concepto que puede asemejarse al salario bruto y neto de la nómina de un trabajador. Supongamos que los honorarios del administrador de una comunidad ascienden a 100€/mensuales, ese sería su salario bruto, sin embargo, sus facturas incluyen un 15% de retención, por lo tanto el administrador recibe 85 €/mensuales que sería su salario neto, mientras que los 15 € restantes quedan retenidos en la cuenta de la comunidad.
Trimestralmente, se regulariza esta situación presentando el modelo 111, la comunidad trasladaría a Hacienda 45€, que se corresponden con los honorarios retenidos al administrador.
En resumen, el Impuesto 111, no es un gasto adicional para la comunidad, el coste de un administrador para la comunidad siempre serán sus honorarios incrementados el 21% de IVA.
Siguiendo el ejemplo anterior, el coste mensual de dicha administración será de 100€+21€ de IVA, es decir 121€/mensuales, sin embargo, si el profesional es autónomo y retiene el 15% de sus honorarios, el cargo reflejado en cuenta mensualmente, en lugar de ser 121€ será de 106€.
* Si su administración es una sociedad
Cargo mensual= 121€
Trimestralmente= 121€ x 3 meses= 363€
* Si su administración es una persona autónoma
Cargo mensual= 106 €
Trimestralmente = 106€ x 3meses= 318€ + Impuesto 111= 15€ x 3meses= 45€ --> 318€ + 45€ = 363€
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