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lunes, 25 de enero de 2016

Administradores de Comunidades - Impuestos

Por si el mes de enero no estuviera tradicionalmente ya bastante cargado de reuniones de propietarios, celebrando la Junta Ordinaria de la comunidad en la que aprobar la liquidación de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio anterior, además a los profesionales autónomos nos toca presentar trimestre y resúmenes anuales.

La profesión de administradores de fincas se considera una actividad profesional, encuadrándose concretamente en el epígrafe 723 de Hacienda, por lo tanto al ser una actividad profesional estamos obligados a emitir facturas con retención.

IRPF

Modelo 111.- Trimestralmente presentamos este modelo mediante el cual la comunidad transmite a Hacienda el importe que durante los tres meses anteriores nos ha retenido de nuestras facturas.
Si se opta por domiciliación bancaria este impuesto debe presentarse entre el 1 y el 15 de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 190.- Este modelo es el resumen anual del Modelo 111, durante el mes de enero presentamos este modelo por cada comunidad que ha retenido importes a algún profesional.


IVA

Modelo 303.- Mediante este modelo de autoliquidación ingresamos en Hacienda el IVA que durante los tres meses anteriores hemos repercutido a nuestros clientes.
El plazo para presentar este impuesto, con domiciliación bancaria, es entre los días 1 y 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 el 25 de enero

Modelo 390.- Resumen anual de IVA, durante el mes de enero hay que añadir la presentación del modelo 390, en el que se resume el IVA devengado y el IVA deducido durante el año anterior.

M&L Comunidades
C/ Las Cagigas, 1 Bajo
Alisal -Santander
Tel. 942-14.04.89
r.mylcomunidades@gmail.com

jueves, 11 de junio de 2015

Funciones del presidente de la comunidad

Una de las cuestiones que más inquieta a los propietarios de toda comunidad es saber qué tiene que hacer cuando le toca ser presidente.

Las labores pueden ser más complejas de lo que a priori pudiera parecer, por lo que siempre es conveniente apoyarse en la figura del administrador de fincas colegiado, quien actuando cómo profesional del sector, se encargará de ayudar en todo momento a la comunidad.

Desde M&L Comunidades os dejamos una selección de las cinco preguntas más habituales que solemos responder.


1. ¿Cómo se elige al presidente de una comunidad?

Según el Art. 13.2 de la LPH “el presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección ó subsidiariamente, mediante turno rotatorio ó sorteo.”

Es decir, el sistema de elección tiene prioridad frente al turno rotatorio ó sorteo. Si existen voluntarios para ejercer dicho cargo, la comunidad deberá votar y elegir mediante mayoría simple. Si ningún voluntario obtiene mayoría, deberá establecerse el turno rotatorio ó sorteo, siendo obligatoria la aceptación del cargo.

2. ¿Quién puede ser presidente? ¿Los morosos pueden ejercer dicho cargo? ¿Y las personas mayores de 70 años?
Es imprescindible que el presidente sea propietario de la comunidad, pudiendo llegar a ser nulos todos los acuerdos que se adopten bajo mandato de un nombramiento irregular.
Por Ley ningún propietario queda excluido de la obligatoriedad de ejercer el cargo, sin embargo, la junta puede decidir saltar el turno y aplicar el sistema de elección a favor de otro propietario.

3. ¿Durante cuánto tiempo tengo que ser presidente?
La duración del cargo, salvo que los estatutos de la comunidad prevean algo distinto, será por el plazo de un año, hasta la celebración de la siguiente Junta Ordinaria.
Si es voluntad de la persona continuar con el cargo y obtiene el consentimiento de la mayoría, nada impide que dicha persona siga ejerciendo de presidente consecutivamente.

4. ¿Está remunerado el cargo de presidente?
No, en principio se supone la gratuidad del cargo debido a su carácter obligatorio.

     5. ¿Cuáles son las funciones del presidente?
  • El presidente es quien ostenta legalmente la representación de la comunidad, tanto judicialmente cómo extrajudicialmente. Representa, por tanto, la voluntad de la junta y no sus propias voluntades, estando obligado a ejecutar los acuerdos que se aprueben en la misma.

  • Tiene la facultad de presidir y convocar las juntas de propietarios, siendo responsabilidad del secretario-administrador el envío y redacción de dichas actas y convocatorias.

  • Mediante su firma, debe incorporar su visto bueno a las actas y certificaciones de deuda que expide el secretario-administrador de la comunidad.

  • Está facultado para requerir a los propietarios y ocupantes que realicen actividades prohibidas, molestas, dañosas, insalubres ó nocivas, el inmediato cese de las mismas. (LPH art 7.2)

Es importante saber, que el presidente no es una autoridad en la comunidad de propietarios, sino un representante de la misma, por lo que cualquier extralimitación en sus funciones está sujeta a las responsabilidades que de ello se deriven ante la junta.

M&L Comunidades 
C / Las Cagigas, 1 Bj 
Alisal - Santander 
Tel. 942.14.04.89 
r.mylcomunidades@gmail.com